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Por ahora, sigue 1-1

El Consejo Federal de la A.F.A. dio a conocer el fallo en relación a los puntos protestados por Huracán a San Martín ver Le protestó los puntos.

Emanuel Urquiza, jugador de San Martín, fue suspendido provisoriamente y se intimó a la Liga Mendocina de Fútbol. En una semana se conocería el fallo definitivo. 

EXPEDIENTE Nº 3432/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición

Ref. Huracán de San Rafael s/ Protesta de partido.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.-

Vistos:

La demanda de adjudicación de partido que procura el Club Huracán de San Rafael Mendoza (art. 13 del R.T.P.), y Considerando:

1°) El Club Huracán de San Rafael provincia de Mendoza, protesta el partido (Capítulo Segundo del R.T.P.) respecto del encuentro que disputó contra el Club Atlético San Martín de la Liga Mendocina el día 25 de septiembre pasado, solicitando se le adjudiquen los puntos en juego.

Expresó en su pretensión que el jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 fue incorporado al partido, en situación antirreglamentaria pues figura en la lista de buena fe que intercambiaron las instituciones como jugador; agrega que en el casillero donde se consigna la condición del jugador se inscribió “en trámite” y que esa condición, según art. 25 del Reglamento, no existe.

Interpreta que el artículo 20 del Reglamento del Torneo establece que las lista de buena fe, estará integrada por jugadores debidamente inscriptos y habilitados y que quedan excluidos los jugadores que están tramitando sus pases interligas, los que solo podrán actuar hasta tanto se reciba el concedido del pase.

Continúa en su exposición argumentando que el jugador y el Club Atlético San Martín sabían perfectamente la situación reglamentaria del mismo, dado que el Consejo Federal en expediente 8111 (Despacho 12294), declaró que Urquiza pertenecía del Club Alumni de la Liga Villamariense con fecha 12 de septiembre pasado, y no al Club Atlético San Martín.

Continúa en su exposición argumentando que tanto el jugador y el Club Atlético San Martín han desoído la resolución del Consejo Federal, amparándose en una supuesta resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo de Mendoza que no tendría asidero por tratarse de un Torneo Nacional.

Acompaña como prueba copia del despacho del Consejo Federal 12.294, planilla de partido, lista de buena fe del Club Atlético San Martín y solicita se le otorgue al Club los puntos del partido. Asimismo adjuntó a fs. 10, recibo del pago por el derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).

2°) El Tribunal mediante nota 74/16 dio traslado al club acusado. El Club Atlético San Martín se presentó a fs. 12 señalando, luego de un planteo sobre la formalidad de la demanda, que el club ha cumplido ampliamente lo reglamentario.

Continúa narrando el proceso que llevó adelante para inscribir al jugador Urquiza, señalando específicamente lo resuelto por el Consejo Federal en resolución 12.294 y pondera, con críticas, que a su entender se actúo en forma contradictoria.

Desde que la Resolución 12.294 del Consejo Federal muestra un excesivo formalismo y que, en su defensa, deben decir que no corresponde sanción alguna al club ya que no es responsable de la habilitación del jugador.

Agrega el Club San Martín, que el jugador se presentó ante la Subsecretaria de Trabajo de la provincia de Mendoza quien emite una resolución emplazando a la Liga Mendocina de Fútbol y A.F.A., a fin de que aquel desarrolle sus actividades con normalidad.

Acompañan a su presentación prueba sobre el trámite de la pretendida inscripción del jugador Urquiza, pero no se anexó la supuesta intervención de la Subsecretaría de Trabajo que se menciona.

3°) Que en la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, no se encuentran reunidos los elementos de juicio necesarios para resolver.

Sin entrar a su análisis de fondo, fueron convocados a brindar sus versiones el jugador Urquiza y la Liga Mendocina de Fútbol, en razón de las versiones formuladas por el Club Atlético San Martín.

En efecto, según surge del expediente a fs. 7, el Consejo Federal mediante despacho 12294, en expediente 8111 del 12 de septiembre, pasado resolvió dentro de su competencia, que el jugador Urquiza, Emanuel Nicolás D.N.I. 33.100.879 pertenece al Club Alumni afiliado a la Liga Villamariense de Fútbol, y no al Club San Martín de Mendoza, decisión que, por cierto, no ha sido apelada por las partes (art. 70 del Reglamento del Consejo Federal).

El Reglamento FIFA sobre estatuto y transferencia de jugadores (Boletín 3737) en sus Disposiciones Preliminares, Artículo 1, punto 2: dice que la trasferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico.

Más adelante, en el artículo 2 establece que el jugador profesional es el que percibe un monto superior a los gastos que efectivamente efectúa por su actividad y cualquier otro jugador es considerado aficionado.

Más adelante establece que mediante la inscripción el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y asociaciones.

Específicamente en este caso, el Reglamento de Transferencias Interligas de A.F.A. en su artículo 30 señala que cualquier cuestión que se suscite entre distintas Ligas con motivo de la trasferencia y/o pertenencia de un jugador, será resuelta por el Consejo Federal.

Con lo hasta aquí dicho queda en claro la exclusiva competencia del Consejo Federal… para resolver sobre la pertenencia de jugadores entre clubes del Interior del país.

4°) Que previo a juzgar sobre la cuestión denunciada el Tribunal debe contar con las explicaciones del jugador involucrado y la Liga Mendocina.

La Liga Mendocina, entonces, deberá practicar un informe circunstanciado de lo actuado por ella desde la notificación de la Resolución 12294 en expediente 8111 del Consejo Federal, hasta el día del partido protestado.

El jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879, será invitado a presentar descargo respecto de lo normado por los artículos 215 y 216 del R.T.P. que sanciona a jugador que participa en un encuentro estando inhabilitado.

Que no estando las actuaciones, se reitera, completas para resolver se decretará como cautelar, la inmediata suspensión provisoria del jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879, antes citado (arts. 22, 32 y 33 del R.T.P.).

Ello debe evaluarse pues “las medidas cautelares……. no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal iniciado o a iniciarse, …….” del dictamen de la Procuración General al que se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Autos “Pou, Pedro c/ Estado nacional (Poder Legislativo) s/ medida cautelas T; 327 Folio: 320 Exp. P.718 XXXVII Fecha: 09/03/2004.

Que el jugador Urquiza ha sido denunciado como irregularmente inscripto y no adoptar su provisional suspensión podría, restar eficacia a la sentencia que deberá dictarse y eventualmente en los resultados de los partidos en que interviniera. Sobre este punto ha dicho la Corte “El peligro de la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia” (SC. 201284, Fallos, 306:2; 2.062 y sgtes.).

El art. 230 del Código Procesal de la Nación, aplicado según art. 32 del R.T.P. establece que “podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que (…) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”.

El Tribunal RESUELVE:

1°) Suspender provisoria y cautelarmente al jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 para intervenir en el Torneo Federal “B” 2016 hasta tanto se dicte sentencia definitiva (arts. 22 y 32 del R.T.P. y 230 del C.P.P.N.).

2°) Dar traslado, por el término de cinco días, al jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 de lo denunciado por el Club Huracán de San Rafael de Mendoza para que ejerza su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.), en relación lo normado por los artículos 215 y 216 del R.T.P.

3°) Intimar a la Liga Mendocina de Fútbol, para que en el término de cinco días produzca informe circunstanciado de lo actuado con posterioridad a la notificación de lo resuelto por el Consejo Federal en expediente 8111, Despacho 12.294, del 12 de septiembre pasado, y acompañe constancia documentales de su actuar.

4°) El jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 será notificado por conducto de la Liga Mendocina de Fútbol.

5°) Publíquese y hágase saber lo resuelto al Consejo Federal, fecho vuelva la causa a despacho.

Puede interesar: Claves de la protesta.

Por Roberto Bravo.

Foto de inicio: tomada el 25 de septiembre de 2016.

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