in

Los fallos cuestionables del Consejo Federal

Ayer, se dio a conocer la resolución del partido suspendido en Tucumán, entre Sportivo Guzmán (Tucumán) y Güemes (Santiago del Estero).

Hay que recordar que ese encuentro, correspondiente a la vuelta de las semifinales en el Ascenso 3, no se jugó porque minutos antes de su inicio el arquero de Güemes, Germán Montenegro, quedó aturdido y tendido en el suelo por una bomba de estruendo que le cayó cerca.

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, le dio ganado el encuentro a Güemes (SdE) por 1-0 y también la serie, ya que hizo caso al artículo 75, inciso 2 relacionado con el juzgamiento de infracciones. Él, en el punto “d” indica:

De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

Es cierto que las autoridades deben seguir lo que indica el reglamento, ya que por algo todo certamen tiene uno. También es verdad que debe analizarse cada caso. En el del partido suspendido entre Unión (SdE) y Huracán de San Rafael no hubo criterio para proceder.

El fallo correspondiente al encuentro suspendido entre el Tricolor y el Globo rezó en una de sus partes:

No puede entenderse de otra manera que un grupo de individuos se presentaran en el lugar donde estaba el plantel de Huracán de San Rafael, los agredieran y amenazaran para advertirles que les convenía no ganar el partido en cuestión. Ese indicio de motivo pura y exclusivamente puede acreditarse a un grupo de desconocidos violentos simpatizantes del Club Local con el fin de amedrentar a los jugadores visitantes. La lógica, el sentido común y el análisis de la evidencia sobre la base de la sana crítica nos persuaden, inequívocamente, que esa manifestación agresiva de los autores ignorados solamente reconoce autoría en simpatizantes del club local.

Más allá de lo expuesto, y que el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas indica que se establecen sanciones que van desde multa hasta pérdida de partidos al club cuyos simpatizantes agredan a jugadores, cuerpo técnico y publico adversario antes, durante o después del partido, se le dio la posibilidad al equipo santiagueño de volver a jugar el encuentro.

A Unión no se lo exculpó: se lo favoreció con el beneficio de la duda.

Lo que ocurrió en el hotel donde se hospedaba la delegación fue mucho más grave que lo que aconteció en el estadio tucumano. No hay punto de comparación, más allá de que ambos hechos son repudiables.

La A.F.A., y por consiguiente el Consejo Federal, deberá cambiar el modo de analizar los casos. Si no, se siguen alimentando hechos violentos y no se aplican castigos. Equívoca decisión la tomada, que perjudicó a quienes fueron víctimas.

Objetivamente hubo criterios distintos. Casualmente los dos beneficiados fueron equipos de la Liga Santiagueña de Fútbol cuyo presidente es el vice del Consejo Federal.

Por Roberto Bravo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Sencillamente, turismo

Vitivinicultura