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Regional: revocaron la sanción económica impuesta a El Porvenir

Lo decidido por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de AFA.

En los últimos días, El Porvenir solicitó al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal de AFA que reconsiderara la sanción económica impuesta luego de los incidentes entre hinchas de Atlético Club San Martín, que derivaron en la eliminación de ambos equipos del Regional Federal Amateur 2021/22.

El Tribunal decidió hacer lugar al descargo del club sanrafaelino (ver más abajo) y revocó la sanción: ahora no deberá pagar la multa, la cual quedó en suspenso por dos fechas ante posibles desmanes. Vale recordar que El Porvenir tiene licencia para jugar las próximas dos ediciones del torneo.

El precio mínimo de las entradas generales -según el Reglamento del torneo- es de $300, por lo que la muta implicaba un monto de $90.000. Si se tuviera en cuenta el precio máximo ($600), el club debería pagar $180.000.

El tribunal no modificó el fallo contra San Martin que, días antes que El Porvenir, había presentado un pedido de reconsideración.

EXPEDIENTE N°4567/21 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2021/22

Club Sportivo El Porvenir (San Rafael) s/ Reconsidueración

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

VISTO:

El Recurso de Reconsideración elevado por los Sres. Pedro Jalif y Gastón Ureta, invocando el carácter de secretario y presidente de Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 21 de diciembre del año 2021, recaída en el expediente de referencia, por la cual se sancionó con la pérdida del partido al club Sportivo El Porvenir de San Rafael y el Atlético Club San Martín de Mendoza, y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria para las citadas instituciones, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22, además de multa al club Sportivo El Porvenir de San Rafael de 100 entradas generales por tres fechas; y CONSIDERANDO:

Que, en la presentación los dirigentes de El Porvenir manifiestan que “…respecto al sistema de seguridad, que el club El Porvenir como los dos equipos que juegan este Torneo en San Rafael, de común acuerdo con el Sr. PÉREZ GASSUL, Delegado del Consejo Federal de Fútbol de Cuyo y presidente de la Liga Sanrafaelina de Fútbol y personal de la Regional Sur Policía de Mendoza, luego de un análisis socio económico y deportivo de la región, se decide la contratación del servicio privado suficiente para mantener el orden y la seguridad en los accesos y dentro del estadio, en consecuencia la no contratación en San Rafael el servicio de policías, porque no daban los números… nosotros no cometimos ningún ilícito, … nosotros no le abrimos las puertas del estadio a nadie… los disturbios, disparos y desmanes fueron afuera del establecimiento y no eran público del Porvenir, eran hinchas de San Martin, deben comprender que nos están haciendo un daño muy grande, deben entender que es completamente injusto que nos sancionen a nosotros, mantuvimos todo lo acordado por La Liga Sanrafaelina y nunca nos pasó algo como esto, jugamos con Ferro Carril Oeste de General Alvear, jugamos con el Sport Club Argentino de General Alvear, contra el Sport Club Pacífico de General Alvear y no tuvimos ningún inconveniente, no sucedió absolutamente nada, y por internas de las barras bravas de malvivientes, que no son de El Porvenir, que realizaron desmanes fuera de la cancha, ¿Nos sancionan a nosotros? Ahora a la luz del fallo en cuestión, nos preguntamos, ¿Los partidos jugados con seguridad privada no se deberían medirse con la misma vara? Entendiendo que no cometimos ninguna infracción ante las medidas de Seguridad adoptadas, queremos hacerles saber que el Club Sportivo El Porvenir es un Club humilde que aspira a poder mejorar deportivamente e institucionalmente, que no tenemos ningún antecedente disciplinario, que somos un club que siembra Valores, que no nos pueden medir con la misma intensidad de justicia, que a un club que es reincidentes en estos actos de comportamientos sociales, como lo es San Martín de Mendoza. Por lo expuesto solicitamos, tomen esta nota como un DESCARGO y revean la decisión a la sanción aplicada y nos eximan de las entradas, ya que en lo deportivo no podemos hacer nada y sabiendo el compromiso donde tenemos dos años más para jugar este Torneo…”.

RESULTANDO:

Que, para participar del torneo Regional, reglamentariamente es RESPONSABILIDAD DEL CLUB LOCAL -respecto a la organización de todo lo inherente al partido-, la contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones, como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.

Que, es inadmisible que en una competencia nacional de jerarquía como lo es el torneo Regional Federal Amateur, se juegue sin el servicio de la policía provincial, la cual brinda garantías y seguridad no solo a los participantes, sino también al público en general, tanto en el estadio como en sus inmediaciones, situación que en el futuro no debe repetirse, bajo apercibimiento de las sanciones reglamentarias correspondientes.

Si no se cuenta con los recursos económicos suficientes, directamente se debe desistir de la participación, pero nunca dejar de cumplir con las exigencias reglamentarias, establecidas previamente a la competencia por el Consejo Federal y aceptadas por todos los clubes participantes.

Acoger parcialmente al pedido de Reconsideración elevado por el club Sportivo El Porvenir de San Rafael y revocar la sanción de multa de 100 entradas generales por tres fechas, la que quedará en suspenso por dos fechas, las cuales retomaran sus efectos en caso de reincidencia.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:

  1. Acoger parcialmente el Recurso de Reconsideración elevado por el club Sportivo El Porvenir de San Rafael y revocar la sanción de multa de 100 entradas generales por tres -3- fechas, la que quedará en suspenso por dos -2- fechas, las cuales retomaran sus efectos en caso de reincidencia (Arts. 32, 33 y 63 RTP).
  2. Comuníquese, publíquese y archívese.

Fuente: Ascenso del Interior.

Por Roberto Bravo.

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