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Se juega

«Se vuelve a jugar en Santiago del Estero», «Se juega en Córdoba», «Lo trasladan a San Juan», «Le dan los puntos a Huracán»; todas esas expresiones (y algunas más) se escucharon esta semana, en relación a la decisión que iba a tomar el Consejo Federal de la A.F.A. acerca del partido entre Unión (SdE) y Huracán por la vuelta de los Cuartos de Final del Federal «B».

Finalmente, el organismo que tiene a su cargo la conducción del fútbol del interior del país, dio a conocer esta tarde el fallo de ese partido. De él surge que el encuentro debe ser reprogramado en un estadio de Córdoba o San Juan exclusivamente (sin público) y que el club santiagueño recibe una pena de 100 entradas por tres fechas. Acá el fallo, en el que no se dice cuándo se va a jugar. Habrá que seguir esperando:

EXPEDIENTE Nº 3210/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015

Unión Santiago s/ Incidentes.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.

Vistos y Considerando:

1°) Este Tribunal resolvió suspender, como medida preventiva y
precautoria, el partido que debían disputar por el partido de vuelta de la
llave clasificatoria del Torneo Federal “B” el día 3 de diciembre y dio
traslado al Club Unión sobre los incidentes denunciados por el Club
Huracán de San Rafael Mendoza.
Al momento de tomar la resolución referenciada hemos dicho que se
encontraba probado semiplenamente que el Club Huracán Las Heras
había manifestando que el plantel de su equipo, en la noche del 2 de
diciembre, fue agredido en un lugar público por varias personas que los
amenazaron diciéndoles “mas vale les conviene perder mañana” por el
día de hoy y que podrían ser simpatizantes de su rival Unión Santiago.
Manifiestan que tienen seis jugadores lesionados y acompañan
certificados médicos que fueron certificados por Escribano Público.
Esos hechos y las lesiones las dimos por acreditadas y se ordenó la
suspensión del partido y se corrió vista al Club Unión Santiago para
que efectuara descargo de los hechos denunciados.

2°) El Club Unión Santiago en su presentación manifiesta que condena
todo hecho de violencia que hubiera sucedido y pueda empañar el
fútbol.
Señalan que el Club Unión Santiago es totalmente ajeno a las
agresiones que sufrió el plantel de Huracán de San Rafael y que
deslinda toda responsabilidad por los hechos.
Que la suspensión resultó perjudicial para el club y que es víctima de la
resolución de este Tribunal.
Que el Tribunal decidió sobre hechos no acreditados fehacientemente y
basados en publicaciones en cuyos portales se habla de sujetos
violentos, que no se los describe ni fueron detenidas personas
vinculadas al club.
Que no han tenido posibilidad de acceder a los tipos de lesiones
denunciadas para poder determinar la certeza y gravedad de las
mismas.
Que el Club garantizó en todo momento la seguridad del encuentro
dentro y en las inmediaciones del estadio.
Entienden que el único perjudicado es el Club Unión Santiago pues se
le atribuye un hecho del que no fue responsable y que se suspendió el
partido sin razón alguna.

3°) Se encuentra acreditado por la denuncia de fs. 1, del Club Huracán
de San Rafael, certificados médicos autenticados por Escribano
Público y publicaciones en los portales de internet, de los diarios de la
Provincia de Santiago del Estero, que varios jugadores del plantel del
club denunciante fueron agredidos y lesionados.
Del mismo modo tenemos por acreditado que las lesiones y amenazas
son necesariamente relacionadas con el partido que hemos suspendido
precautoriamente y ello surge de la lógica y sana interpretación de los
hechos.
No puede entenderse de otra manera que un grupo de individuos se
presentaran en el lugar donde estaba el plantel de Huracán de San
Rafael, los agredieran y amenazaran para advertirles que les convenía
no ganar el partido en cuestión.
Ese indicio de motivo pura y exclusivamente puede acreditarse a un
grupo de desconocidos violentos simpatizantes del Club Local con el fin
de amedrentar a los jugadores visitantes.
La lógica, el sentido común y el análisis de la evidencia sobre la base
de la sana crítica nos persuaden, inequívocamente, que esa
manifestación agresiva de los autores ignorados solamente reconoce
autoría en simpatizantes del club local.
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones que van desde multa
hasta pérdida de partidos al club cuyos simpatizantes agredan a
jugadores, cuerpo técnico y publico adversario antes, durante o
después del partido.
El Club Unión Santiago encuentra solamente como base de su reclamo
en que no están individualizados los agresores; que no pudieron
corroborar la certeza de las mismas ni la gravedad de ellas.
La valoración, o apreciación, de las evidencias que hace el club
imputado es un esforzado intento de mejorar su situación pues no
pueden desvirtuar que el motivo de la agresión sólo pudo ser
atemorizar al plantel rival.
No es necesario desde el análisis de los requisitos del tipo punitivo
para aplicar las sanciones que los autores fueran detenidos o no.
Del mismo modo resulta irrelevante que el imputado hubiera acreditado
la gravedad de las lesiones de los jugadores, pues ese no fue el motivo
de la suspensión sino la gravedad institucional de utilizar la fuerza
artera para pretender sacar ventaja deportiva.
Es inadmisible que se victimice al club imputado anteponiendo
cuestiones de gastos para asegurar el partido cuando este Tribunal ha
centrado el objeto de la suspensión, al tratar de evitar repetición de
hechos violentos que podían presumirse de las evidencias tenidas en
cuenta al resolver la suspensión cautelar.
En síntesis entendemos que surge, de indicios inequívocos y plurales
que sólo simpatizantes del Club Unión Santiago pudieron ser los
autores del hecho con el propósito de fijar una postura belicosa que
amedrentara para tratar de obtener una ventaja sobre el equipo rival de
su club.
Ahora bien, para dar por perdido el partido debemos buscar si de las
evidencias emerge responsabilidad del Club local, y es allí donde
existen dudas para nosotros que nos permitan sostener una sanción
como la pérdida del partido que debía jugarse, no es la misma
convicción que tenemos que sólo simpatizantes de Unión Santiago
pudieron ser autores de los hechos; cualquier otra hipótesis no tendría
congruencia con el suceder normal de los hechos denunciados y el
provecho que de estas amenazas, entienden, algunos personajes del
fútbol, pudieran dar una ventaja deportiva a su club.
En definitiva sólo por aplicación del principio de la duda no daremos por
perdido el partido al Club Unión Santiago (art. 39 del R.T.P.).
Sin embargo como son agresiones producidas por simpatizantes del
Club Unión Santiago, por las consideraciones antes expuestas, será
sancionado el club con multa de 100 entradas por tres fechas.
Además el partido deberá ser reprogramado sin público del Club Unión
Santiago y en cancha ubicada en las Provincia de Córdoba o San Juan
exclusivamente (arts. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Unión Santiago de Santiago del Estero con
multa de valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas (art. 80 del
R.T.P.).
2°) Absolver al Club Unión Santiago de la pérdida del partido que
debía disputar con Huracán de San Rafael por aplicación del
principio de la duda en su favor (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.)
3°) Disponer que el Consejo Federal reprograme el partido entre
los equipos de Unión Santiago de Santiago del Estero y Huracán
de San Rafael por el Torneo Federal “B” sin público y en cancha
de la Provincia de Córdoba o San Juan exclusivamente (arts. 32 y
33 del R.T.P.).
4°) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr.
Roberto Torti.-

Por Roberto Bravo.

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